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Testamento

El testamento es el documento por el cual una persona capaz dispone de sus bienes para después de su muerte con la única limitación de las legítimas de los hijos o descendientes, en su defecto de los ascendientes, así como del cónyuge no separado.

El principio general es el de libertad de disponer

“la voluntad del testador es la Ley de la sucesión”.

La redacción del testamento debe hacerse con precisión y con la mayor claridad posible, sin equívocos o ambigüedades.

La legítima

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

La legítima es de dos tercios de la herencia.

El testador puede utilizar uno de los tercios para mejorar a cualquiera de sus hijos o descendientes.

El tercio de legítima estricta es exclusivamente para los hijos por partes iguales, si falta alguno su parte se repartirá entre sus hijos si los tuviera, en otro caso acrecerá a los que sobrevivan.

La legítima se calcula sobre el valor total de los bienes de la herencia y podrá atribuirse al hijo a título de heredero o legatario, incluso por imputación de donaciones hechas en vida del testador no dispensadas de colacionar.

Tipos de testamento

  • Testamento ológrafo: Una persona otorga su testamento de puño y letra.
  • Testamento cerrado: Una persona lo escribe y lo coloca en pliego cerrado que entrega al notario.
  • Testamento abierto: El más común. Se realiza ante Notario.

Si concurren los dos cónyuges, cosa que es bastante frecuente, cada uno deberá de firmar el suyo.

Testamentos especiales

  • En peligro de muerte.
  • Testamento militar.
  • Testamento marítimo.
  • Testamento en país extranjero.

Requisitos para otorgar el testamento en caso de epidemia o peligro de muerte

  • En caso de epidemia el testamento podrá otorgarse ante 3 testigos mayores de 16 años.
  • En caso de peligro inminente de muerte, el testamento podrá otorgarse ante 5 testigos mayores de edad.
  • Los testigos deberán conocer al testador y procurarán su capacidad para testar.
  • No podrán ser testigos los herederos y legatarios instituidos en el testamento, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • El testamento deberá recogerse por escrito por los testigos si fuera posible.

Si transcurren 2 meses desde que el testador dejase de estar en peligro de muerte, o cesase la epidemia, el testamento se volverá ineficaz. Igualmente será ineficaz, si el testador fallece en ese plazo y no se acude al notario a elevar a público el testamento en los 3 meses siguientes al fallecimiento.

Testamento por videoconferencia

Todavía no es posible otorgar testamento por videoconferencia, pero ocurrirá en un futuro muy cercano.

“El Notariado es pionero entre los operadores jurídicos en la aplicación de las nuevas tecnologías y es de los más avanzados del mundo.El Consejo General del Notariado tiene su plataforma o centro tecnológico que es el único en España, junto con el Ministerio de Interior, que disponen de sistemas homologados a nivel europeo de firma electrónica en la nube.”

El testamento mediante videoconferencia a través de la sede electrónica notarial se presenta como la fórmula de mayor seguridad.

En este testamento, a fin de evitar captaciones de voluntad, manipulaciones, abusos u otros riesgos, la videoconferencia se realizará con las más altas medidas de seguridad existentes en Europa, a través de la plataforma del Consejo General del Notariado, se mantendría la interactuación visual y el diálogo del notario con el testador, el asesoramiento y la redacción.

No pueden otorgar testamento

  • Los menores de catorce años.
  • Los que no se hallan en su cabal juicio.

¿Se puede disponer de los bienes libremente?

  • Dependerá en primer lugar de si hay o no herederos forzosos.
  • Quien no tiene herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona con capacidad para adquirirlos.
  • Quien tiene herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que establece la ley.

 ¿Quiénes son herederos forzosos?

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda.

La legítima de los hijos y descendientes la constituyen las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.

El cónyuge que al morir su consorte no se haya separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Desheredación

La desheredación es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima.

Hay que hacerla en testamento y debe fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley:

  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
  • El maltrato psicológico por abandono familiar.

La desheredación tiene que hacerse expresamente y hay que designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad.