Cuando no existe acuerdo entre los herederos, los procedimientos se pueden alargar y surgir incontables problemas de todo tipo.
Nuestros profesionales tratarán de llegar a un acuerdo con todos y cada uno de los herederos para evitar llegar a los Tribunales
Tratamos de evitar un procedimiento judicial, porque la experiencia nos dice que provocan tantos problemas como los que resuelven, pero cuando no es evitable, le representamos en ante tribunales para resolver el conflicto mediante la división judicial de la herencia.
PREGUNTAS FRECUENTES
SI. Siempre.
Se puede cambiar, u otorgar nuevo testamento tantas veces como se quiera sin ninguna limitación.
Únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.
Solicitando certificado de defunción.
A los 15 días desde el fallecimiento de una persona, el Registro General de Actos de Última Voluntad facilita información sobre si dicha persona otorgó o no testamento y en caso afirmativo ante qué Notario.
El Registro General de Actos de Última Voluntad solo tiene información de si persona ha otorgado o no testamento, pero no de su contenido.
Sabiendo cual es el último testamento basta con dirigirse al Notario y solicitar una copia.
En los supuestos en que no haya testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto:
1º Si hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales (así como los nietos o bisnietos).
2º Si no hay hijos, recibirán la herencia los padres
Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. (Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos).
3º Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
4º En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
5º Por último, dentro de la línea familiar están los primos.
6º Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.
No importa si los hijos son biológicos o adoptados. Tienen los mismos derechos
Tampoco importa si los hijos se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia.
Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.
Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge.
Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos.
No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.
Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.
Si. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer.
Si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes gananciales.
Del resto (bienes privativos), los adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia puede disponer de ellos en su totalidad.
No. El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores.
Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado.
No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer.
Si. La herencia se divide en tres partes: la legítima (la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer porque la Ley la reserva a los herederos forzosos), el tercio de mejora y el de libre disposición.
El tercio de mejora se puede utilizar para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto (solo a los descendientes) una tercera parte de la herencia. Como el de libre disposición se puede usar sin restricciones, también se puede beneficiar al mismo hijo con esta parte.
La desheredación solo se admite por causas muy graves. Por eso tiene se suele impugnar por los herederos desheredados
Nuestra legislación no permite desheredar al hijo que se haya portado mal con sus padres, o los haya decepcionado.
Si. Evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, según Ley. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y barato que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos.
Puede mejorarse la posición al cónyuge viudo al darle más derechos que por ley le corresponderían, etc.
Si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que sino heredará el Estado o una Comunidad Autónoma, según los casos.
Hay dos formas de aceptar una herencia:
- De forma pura y simple.
- A beneficio de inventario.
En la aceptación pura y simple el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio.
En la aceptación a beneficio de inventario, pagadas las deudas del difunto, los herederos reciben lo demás, pero no responden con su propio patrimonio de dichas deudas.
El proceso de aceptación a beneficio de inventario es complejo y caro.
Si. En Comunidades Autónomas donde los impuestos que se pagan por heredar son altos ocurre con frecuencia.
No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar la herencia, pero los acreedores del difunto pueden pedir notarialmente que se inste al heredero para que manifieste si acepta o renuncia, en un plazo no superior a treinta días para hacer dicha manifestación.
Si quien rechaza la herencia tiene acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.
Si. Las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los motivos más habituales suelen ser el deseo de algunos herederos de que la herencia recaiga en otros. Por ejemplo, todos los hijos quieren que el progenitor superviviente se quede con todo. Luego ya le heredarán a este. (En algunas Comunidades Autónomas puede resultar más caro).
O uno quiere que su parte, si lo prevé el testamento, vaya a sus hijos.
Otro motivo es que haya deudas que no queramos asumir (se heredan los bienes y las deudas, o no se hereda nada).
Últimamente se está mencionando también el supuesto de los gastos de heredar, concretamente el impuesto de sucesiones, para el que no se dispone de bienes liquidables para pagar.
La declaración de herederos sólo se hace si no hay testamento.
– Testamento: documento -normalmente notarial- que hace una persona, nombrando a sus herederos.
– Declaración de herederos: documento notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En el notario dicen quiénes son los herederos de una persona.
Mediante la partición y adjudicación de la herencia.
Es un documento público (firmado por Notario), que será el título de propiedad en el futuro.
En principio, firmado por todos los herederos, si están de acuerdo, ante el notario al que habrán encargado que lo elabore según sus instrucciones y que les suministrará las informaciones que necesiten.
Si algún heredero no quiere firmar la partición y adjudicación de la herencia, lo habitual es irse al juzgado para que sea el juez/a decida
Hay que tener en cuenta en este caso que, con sus correspondientes recursos, la cuestión puede alargarse mucho en el tiempo (incluso más de diez años).
Si algún heredero no quiere firmar la partición y adjudicación de la herencia, lo habitual es irse al juzgado para que sea el juez/a decida
Hay que tener en cuenta en este caso que, con sus correspondientes recursos, la cuestión puede alargarse mucho en el tiempo (incluso más de diez años).
Si. Las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si. Las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si. Las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si. Las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.
Los plazos se inician desde el fallecimiento.
Una vez se haya hecho el documento público (escritura o sentencia), el siguiente paso será pagar los impuestos correspondientes: el de «sucesiones», que corresponde a cada Comunidad Autónoma, y el llamado de «plusvalía municipal», que, como su nombre indica, corresponde al ayuntamiento en el que haya bienes urbanos.
Las cuentas y depósitos bancarios quedan bloqueados hasta que se presente al banco el documento en el que se indique a quién se adjudican.
Hay que inscribir el nuevo titular en el Registro de la Propiedad en el que se encuentren.