- Cuando exista un perjuicio para alguno de los herederos que suponga un diferencia de más del 25% del valor de los bienes adjudicados a dicho heredero y los adjudicados al resto.
- La partición que realice causante en su testamento únicamente puede ser impugnada por lesión cuando se haya perjudicado la legítima de los herederos forzosos
- Cuando la voluntad del testador era distinta a la que se hizo constar en el testamento.
“La partición podrá ser impugnada en el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la misma iniciando el procedimiento judicial establecido al efecto.”