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Herencia SIN testamento: Declaración de herederos, notarial o judicial

La declaración de herederos será notarial cuando los herederos sean hijos, nietos o descendientes directos del fallecido, padres o ascendientes directos y también el cónyuge viudo.

La declaración de herederos debe ser judicial obligatoriamente cuando los herederos sean parientes colaterales, es decir: hermanos, sobrinos,…

Escritura de manifestación y adjudicación de herencia:

  • Se detallan y enumeran los bienes.
  • Se establece el valor de cada uno de los bienes.
  • Valor de la totalidad de la herencia (o caudal relicto).
  • Se adjudica a cada heredero el porcentaje que le corresponda.

“primero es pagar que heredar”

Deberán pagarse primero las deudas, luego las legítimas, luego los legados, que se reducirían si perjudicasen a las legítimas, y por último si quedan bienes se repartirá la herencia.

Nombramiento notarial de contador partidor.

Cuando hay discrepancias entre los herederos y como solución alternativa al procedimiento judicial, se puede acudir ante Notario para que éste nombre a un contador-partidor (perito) que realice la partición y adjudicación de la herencia.